En México, la figura del ejido fue creada para resolver problemas de la tenencia de la tierra; el citado ejido tiene, legalmente, personalidad jurídica propia y debe ser tratado como una “persona moral”.
El reconocimiento constitucional del ejido está plasmado en el artículo 27, fracción VII de la propia “ley de leyes”; la protección del ejido señala que las propiedades que lo integran son:
• Inembargables
• Imprescriptibles
• Inalienables
• Intransmisibles
Lo anterior no quiere decir que no se pueda transmitir la propiedad por una venta; no obstante deben aplicarse los detalles contenidos en la Ley Agraria.
Como se mencionó, el ejido es una persona moral que cuenta con tres órganos para su integración:
1. Asamblea de ejidatarios
2. Comisario ejidal
3. Consejo de vigilancia
Antes de adquirir un terreno ejidal se recomienda tener muy en cuenta lo siguiente:
• Verificar en qué tipo de clasificación de bienes ejidales se ubica el terreno que se pretende comprar.
• Pedirá al ejidatario que acredite el dominio pleno de la parcela o del terreno ejidal.
• Solicitar que se exhiba el título de propiedad que le expida el RNA (Registro Nacional Agrario)
• El título mencionado en el punto anterior, deberá estar inscrito, además, en el RPP (Registro Público de la Propiedad) de la entidad federativa en que se encuentra el terreno.
• Validar las condiciones de uso y explotación del bien a adquirir, para comprobar que no tenga limitación alguna.
Por último, para efectos del ISR, no se pagará el citado impuesto por los ingresos que se deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que hubiera adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión que se efectúe por los ejidatarios o comuneros y la misma se realice en los términos de la legislación de la materia.
Lo anterior, tiene su fundamento en el artículo 93, fracción XXVIII de la Ley del ISR.
La citada enajenación deberá realizarse ante fedatario público, y el enajenante deberá acreditar que es titular de dichos derechos parcelarios o comuneros, así como su calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o títulos correspondientes a los que se refiere la Ley Agraria.
El artículo 21 de la Ley General de Sociedades Cooperativas (LGSC) indica que existen tres tipos:
1. De consumidores de bienes o de servicios
2. De productores de bienes o de servicios
3. De ahorro y préstamo
Por otro lado, de acuerdo al artículo 53 de la citada LGSC, éstas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
1. De reserva
2. De previsión social
3. De educación cooperativa
Las sociedades cooperativas de producción sí podrán contratar trabajadores o personal asalariado, únicamente en los siguientes casos:
• Por situaciones extraordinarias o imprevistas derivadas de la producción de bienes o servicios.
• Para la sustitución temporal de un socio hasta por un período de 6 meses en un año.
• Para desarrollar trabajos eventuales o por un tiempo determinado.
• Por la urgencia de incorporar personal especializado altamente calificado.
• Para la ejecución de obras específicas o determinadas.
Las “demás” sociedades cooperativas, legalmente, no tienen restricción alguna para contratar trabajadores.
Con la idea de evitar polémicas innecesarias, repasamos los casos en los que sí se puede tributar en el llamado RIF = Régimen de Incorporación Fiscal:
• Los contribuyentes que solo obtengan ingresos por mediación o comisión mercantil y los mismos no excedan del 30% de sus ingresos totales (en este caso, la retención que realicen las personas morales, será considerada como pago definitivo del ISR).
• Los socios o accionistas de personas morales que no sean contribuyentes del ISR (Título III de la Ley del ISR) siempre que no perciban remanente distribuible.
• Los socios de asociaciones deportivas que, de igual manera, sean consideradas personas morales no contribuyentes; los citados socios no deberán percibir ningún tipo de ingreso de las citadas personas morales.
• Las personas físicas que solo obtengan ingresos por la promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra-venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes personas físicas no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de los citados bienes inmuebles.
Los ingresos del RIF no deberán exceder de 2 millones de pesos en el ejercicio; para determinar el citado “tope”, no se deberán tomar en cuenta, entre otros, a los siguientes ingresos:
• Enajenación de su casa habitación.
• Herencias o legados
A través de su página de Internet, el SAT da a conocer la cuarta versión del tercer anteproyecto de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018; en el artículo Cuarto de dicho documento se amplía (del 30 de septiembre al 31 de octubre) el plazo para que los contratantes de servicios de suministro de personal, puedan consultar la información que, el propio contratista les proporciona, a través de la aplicación correspondiente.
• Una falla de seguridad en la plataforma de Facebook afectó a 50 millones de cuentas.
• Bajar impuestos (IVA) en la zona fronteriza, causaría un “hoyo” en las finanzas públicas de México, por 104 mil millones de pesos.
• El peso mexicano recuperó, frente al dólar estadounidense, 19 centavos en el período de julio a septiembre de este 2018.
• La mezcla mexicana de petróleo se cotiza en $74.29 dólares por barril; vale la pena recordar que el Congreso estimó, para este ejercicio fiscal, un precio de $48.50 dólares por barril.
• Se estima que, en la próxima administración, se invertirán 5,000 millones de pesos en la modernización de la actual refinería de Tula, Hidalgo.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078